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Existen varias circunstancias y razones por las cuales personas de todos los niveles sociales y profesiones deciden acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebras.  Puede ser que usted tenga una situación en la actualidad que le impida continuar con su vida financiera normal, ya sea que lo hayan despedido de su empleo, un divorcio, un accidente, o simplemente muchas deudas acumuladas.  En el momento que usted radica la petición de Quiebras, usted estará protegido por la orden de paralización automática, la cual prohíbe que sus acreedores continúen realizando gestiones de cobro, y con esto usted y su familia podrán tomar un respiro para reorganizar su vida financiera y poder continuar con su vida. En QuiebraenPR.com le orientaremos sobre sus opciones de reorganización financiera, llámenos, la consulta es gratis. 

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credit card debt - holding an empty wall

Históricamente, muchos consumidores han radicado quiebra bajo el Capítulo 7, el cual usualmente es conocido como liquidación.  En una Quiebra bajo el Capítulo 7 todas las propiedades del deudor, o intereses en propiedades, pertenecen al caudal de la Quiebra. Un síndico es asignado para liquidar aquella propiedad no exenta y distribuir el producto de dicha liquidación entre los acreedores.  Generalmente en una Quiebra Capítulo 7 el síndico no operará un negocio que sea del deudor.  En QuiebraenPR.com le orientaremos sobre sus opciones de reorganización financiera, llámenos, la consulta es gratis. 

En una Quiebra bajo el Capítulo 13 se realiza un plan de pago en donde el deudor puede mantener propiedad no exenta mientras se repaga a los acreedores por un periodo de tiempo que puede ser desde tres (3) años hasta cinco (5) años, dependiendo del ingreso del deudor.   Existen varias circunstancias y razones por las cuales personas de todos los niveles sociales y profesiones deciden acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebras.  Durante esta Quiebra será el deudor (usted) quien va a proponer un plan de pago, dicho plan deberá ser aceptado por el síndico y aprobado por el Tribunal de Quiebras.  Al momento de completar los términos del plan confirmado, el deudor recibe un descargo ("discharge") de las deudas que fueron incluidas en la Quiebra.  En QuiebraenPR.com le orientaremos sobre sus opciones de reorganización financiera, llámenos, la consulta es gratis. 

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La Quiebra Capítulo 11 para deudas personales es la menos común de las opciones de Quiebra que existen para individuos con deudas de consumo ("consumer debt").  Al comenzar una Quiebra Capítulo 11, se crea un caudal de la Quiebra en donde el deudor se convierte en un "deudor en posesión" ("debtor in prossession") con todos los poderes y responsabilidades similares a las de un síndico de la Corte de Quiebras.  En un Capítulo 11, el deudor tiene una mayor carga administrativa y procesal lo que tiende a hacer el Capítulo 11 un caso más complejo y costoso.  La razón por la cual algunos individuos escogen el Capítulo 11 versus el Capítulo 13 es porque la cantidad de deuda del deudor excede el límite establecido para individuos bajo el Capítulo 13. En QuiebraenPR.com le orientaremos sobre sus opciones de reorganización financiera, llámenos, la consulta es gratis.   

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